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UNIDAD DE ACCESO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. UA/001/07
San Francisco de Campeche, Cam., a 13 de marzo de 2007.
C. EDUARDO CRUZ JOSÉ
PRESENTE
A continuación, me permito transcribir a usted resolución administrativa No. UA/001/07, emitida por esta Unidad:
Vistos para resolver la solicitud de información con número de folio 000024 recibida en el sistema electrónico SIECOTAIPEC de esta Comisión, con fecha 21 de febrero de 2007, en el cual el C. EDUARDO CRUZ JOSÉ solicita lo siguiente: “Deseo solicitar el manual de usuario del SIECOTAIPEC. No deseo el manual de usuario para usuario externos, y SI deseo el manual de usuario para usuario Internos. Deseo el manual donde vengan las pantallas, los requerimientos técnicos y el manual de administrador. Gracias”, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en adelante la LTAIPEC, en su Artículo 44, establece que el plazo para emitir resolución sobre las solicitudes de información recibidas es de 20 días hábiles, y el Artículo 48 de la misma Ley prescribe que a toda solicitud de información pública deberá recaer una resolución por escrito.
Que el Artículo 4 de la LTAIPEC define como información pública a todo archivo, registro, dato o comunicación contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico o electrónico que se encuentre en poder de los Entes Públicos, generados en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido.
Que los Artículos SEXTO, Fracción VII, y DÉCIMO de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Campeche de fecha 16 de enero de 2007, establecen que, para notificar al interesado la resolución que corresponda a su solicitud de información, las Unidades de Acceso utilizarán el sistema para registrar y capturar la respuesta emitida; la notificación correspondiente será enviada al solicitante por correo registrado con acuse de recibo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, y se observará lo siguiente:
VII. Si la resolución determina la inexistencia de la información, o si pertenece a otro u otros entes públicos, se deberá registrar ese hecho, así como la fundamentación y motivación respectiva…
Que el Artículo 80 del Reglamento Interior de la Comisión establece que, cuando la información solicitada no se encuentre en poder de la misma, la Unidad de Acceso expedirá un acuerdo en que se confirme la inexistencia de la información solicitada.
Que en razón de que la información solicitada por el C. EDUARDO CRUZ JOSÉ no obra en poder de esta Comisión, ya que la misma aún está siendo procesada por el prestador de servicios informáticos de este organismo, para su entrega posterior, revisión, adecuación y, en su caso, aprobación y registro correspondiente, y atendiendo a lo previsto en los preceptos mencionados, se:
RESUELVE
PRIMERO.- Se declara la inexistencia en esta Comisión de la información solicitada por el C. EDUARDO CRUZ JOSÉ, mediante el Folio 000024 de fecha 21 de febrero del presente año, a través del sistema de solicitudes SIECOTAIPEC.
SEGUNDO.- Con fundamento en los Artículos 44 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, 80 del Reglamento Interior de esta Comisión, y SEXTO, Fracción VII, y DÉCIMO de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, notifíquese esta Resolución al C. EDUARDO CRUZ JOSÉ, para todos los efectos a que haya lugar.
Así lo resolvió y firma la C. P. GUADALUPE CÁRDENAS GUERRERO, responsable de la Unidad de Acceso, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete.
Lo que notifico a usted por este medio para todos los efectos legales correspondientes.
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