SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Folio: 000084
Fecha Solicitud: 2007-06-11
Fecha de Respuesta: 2007-06-13
Información Solicitada:
SOLICITO INFORMACION SOBRE LOS MONTOS EJERCIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA EN TODOS LOS EVENTOS DE LA PASADA FERIA DE MAYO, DESGLOSADO POR CONCEPTOS DE GASTO Y PROVEEDORES INVOLUCRADOS
Respuesta:
OFICIO NÚM. UA/ 0028/ 07 ASUNTO: Se resuelve su solicitud de folio 000084 de fecha: 11 de junio de 2007 San Francisco de Campeche, Cam.; a 13 de junio de 2007. C. JUAN GABRIEL TORRES BARRERA, PRESENTE Con fundamento en lo que establecen los Artículos 20, Fracciones I, III y VIII; 44, Fracción I; y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; 49, Fracción XII; 74 y demás aplicables del Reglamento Interior de esta Comisión, y Sexto, Fracción II, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, por este medio, me permito dar respuesta a su solicitud de información registrada bajo el Folio No. 000084, y que a la letra dice: “SOLICITO INFORMACION SOBRE LOS MONTOS EJERCIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ESCARCEGA EN TODOS LOS EVENTOS DE LA PASADA FERIA DE MAYO, DESGLOSADO POR CONCEPTOS DE GASTO Y PROVEEDORES INVOLUCRADOS”, en los siguientes términos: Con fundamento en lo que establece el Artículo 20, Fracciones I, II y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, hago de su conocimiento que la información que solicita no es propia de esta entidad pública, sino del ente público denominado: H Ayuntamiento de Escárcega. Y en base a lo que establecen los Artículos 44, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Campeche; y Quinto, Fracción VI, y Décimo de los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en la recepción, procesamiento, resolución y notificación, de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares”, publicados en el Periódico Oficial del Estado de fecha 16 de enero de 2007, se le comunica que su solicitud ha sido enviada a la Presidencia de esta Comisión, para que, de conformidad con las disposiciones citadas, sea remitida al Ente Público obligado para su atención y seguimiento. Independientemente de lo anterior, usted puede acudir ante la Unidad de Acceso del H. Ayuntamiento de Escárcega, el cual se encuentra ubicada en Av. Justo Sierra No. 7, Escárcega, Campeche, con el C. Octavio Enrique Pozos González, quien funge como Titular de dicha Unidad, o en su caso, comunicarse al número telefónico 01-982-10-5-47-92 o ingresar a la Página de Internet http://www.escarcega.gob.mx/ De acuerdo con lo que establecen los artículos 62 y 64 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, podrá impugnar esta resolución, a través del recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a esta notificación, por conducto de esta Unidad de Acceso, o directamente a la Comisión de Transparencia a través del formato RRAIP-PF, el cual se encuentra disponible en la Página de Internet de dicha Comisión en la dirección electrónica www.cotaipec.org.mx. O en su caso, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 74 de la ley citada con anterioridad, puede impugnar la presente resolución directamente ante la Sala Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el juicio de nulidad correspondiente. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario en nuestro correo: unidaddeacceso@cotaipec.org.mx. ATENTAMENTE C.P. LEONARDO RAFAEL LAVALLE MAURY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE ACCESO