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En Sesión del Pleno de la COTAIPEC, se aprobaron dos Acuerdos, se resolvieron una denuncia de obligaciones de transparencia y tres recursos de revisión


Publicado: Viernes, 18 de Julio de 2025 14:10 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 18 de julio de 2025.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se aprobaron dos Acuerdos, se resolvieron una denuncia de obligaciones de transparencia y tres recursos de revisión.

En cuanto a los Acuerdos, se aprobaron diversos temas para el buen funcionamiento de la comisión relativos al informe de adecuaciones presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido, así como también ajustes en el área de asuntos jurídicos.

En cuanto a la primera denuncia  interpuesta por el presunto incumplimiento de la publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en contra de la Autoridad del Patrimonio Cultural del Estado de Campeche, relacionado con la información a que se refiere la fracción XLV del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa específicamente a los inventarios documentales, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, la guía de archivo documental, el programa anual de desarrollo archivístico, el informe anual de cumplimiento, actas y dictámenes de baja documental, por lo que respecta a los ejercicios 2024 y 2025. La Comisión declarar fundada dicha denuncia al constatar, con base en la verificación virtual realizada a los registros de la PNT, que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento total de la publicación de la información, por lo que le ordenó que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, publique en la PNT la información relacionada con la obligación de transparencia incumplida.

En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo, a la que se le requirió información sobre la cantidad en dinero que se le dejó a la nueva administración entrante 2024-2027; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al determinar que la respuesta otorgada al solicitante, en la que se le informó “que no existe deuda pública contraída anexándole una tabla con el total de dinero recibido en la administración entrante 2024-2027” es suficiente, aclarándole a la parte recurrente que el organismo garante no cuenta con facultades específicas para pronunciarse sobre la veracidad de lo expresado en las respuestas de los sujetos obligados, salvo que proporcionen elementos de convicción suficientes que resten credibilidad a su contenido y alcance, lo cual no ocurrió en el este caso.

Lo anterior, se encuentra confirmado por lo normado en la fracción V del artículo 161 de la ley estatal de transparencia, que establece que el recurso deberá ser desechado por improcedente cuando se impugne la veracidad de la información proporcionada, lo cual viene a significar que ello no podrá ser, en forma alguna, materia de estudio y resolución en el recurso de revisión establecido para garantizar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

En lo relativo al segundo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche, a la que se le requirió, con respecto al periodo del 6 al 8 de enero de 2024, informe de la SAFIN en que área, departamento, división o subsecretaría se registraron pagos del predial, ya que por problemas del servidor realizó el pago de cinco anualidades, que a la fecha nadie se hace responsable y que de igual modo, el departamento de devoluciones, pagos y multas, señala que no hay registro alguno a pesar de tener cinco folios diferentes de esos pagos, sin embargo algunas autoridades incluido el Municipio de Campeche señalan a dicha secretaría como responsable; la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada siendo esta de no competencia, señalándole al recurrente como probable autoridad competente a la SAFIN, pues a dicha autoridad le corresponde administrar, comprobar, determinar, recaudar y cobrar ingresos municipales y federales, resolver las consultas respecto a dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales, formuladas por las autoridades estatales, municipales y los particulares respecto a casos concretos que sean de su competencia, y prestar a los municipios, cuando así se lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesarios en materia hacendaria, quedando claro que el sujeto obligado recurrido no vulnera en modo alguno el derecho fundamental de acceso a la información pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas.

En lo referente con el tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Calakmul, al que se le requirió información respecto del periodo del 1 de enero de 2018 al 3 de abril de 2025, proporcione una base de datos con información de incidencia delictiva o reporte de incidentes, eventos o registros con los que cuente el sujeto obligado y que contenga los siguientes aspectos: 1) tipo de incidente o evento como: a) hechos constitutivos de delito, b) faltas administrativas, c) situaciones reportadas; 2) hora del incidente o evento; 3) fecha del incidente o evento; 4) lugar del incidente o evento; 5) ubicación del incidente o evento; 6) las coordenadas geográficas del incidente o evento, establecidas en el informe policial homologado ya sea para hechos probablemente delictivos o para justicia cívica, según el tipo e incidente al que corresponda; y 7) En caso de que la base de datos solicitada contenga algún dato personal, éste sea suprimido o se entregue una versión pública de dicha información; la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada siendo esta de no competencia, pues corroboró que la autoridad que pudiera administrar, poseer y en su caso otorgar la información solicitada es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya área responsable para dar respuesta a lo requerido es el Centro Nacional de Información. Dicha dependencia forma parte del Padrón de sujetos obligados del ámbito federal, según publicación contenida en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual es a quien el particular tendría que dirigir su petición de información específica.


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