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En Sesión Extraordinaria del Pleno de la COTAIPEC, se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos en contra del Municipio de Campeche


Publicado: Lunes, 20 de Mayo de 2024 12:30 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 20 de mayo de 2024.

En Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobaron nueve Acuerdos de Incumplimiento de la Resolución de los Recursos de Revisión: -  RRA 232/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 233/22 AL RRA 316/22;  RRA 317/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 318/22 AL RRA 400/22; RRA 401/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 402/22 AL RRA 484/22; RRA 485/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 486/22 AL RRA 560/22;  RRA 561/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 562/22 AL RRA 636/22; RRA 637/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 638/22 AL RRA 712/22; RRA 713/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 714/22 AL RRA 788/22; RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22; y RRA 864/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 865/22 AL RRA 938/22, los cuales fueron interpuestos en contra del Municipio de Campeche.

En dichos Acuerdos se estableció lo siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN: La parte recurrente presentó setecientas siete solicitudes de información a través de las cuales requirió a la Unidad de Transparencia del Municipio de Campeche (en lo sucesivo la Unidad de Transparencia), respecto al periodo comprendido del 1 de enero de 2018 al 1 de enero de 2022: las versiones públicas en archivo digital de información relacionada con contratos celebrados con igual número de proveedores específicos de bienes y servicios, así como datos y documentación sobre la ejecución de tales contratos, la erogación de recursos públicos que implicaron y el procedimiento de contratación aplicado.

RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO: La Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una respuesta única para atender de manera agrupada las solicitudes de información involucradas en cada uno de los nueve expedientes de recurso de revisión antes mencionados.

Por una parte, para responder doscientas sesenta y dos solicitudes, la Unidad de Transparencia manifestó que debido al volumen y grado de especificidad de la información solicitada que obraba en documentos impresos en sus archivos, su entrega en formato digital implicaba un procesamiento y reproducción que sobrepasaba sus capacidades técnicas, por lo cual puso a disposición de la parte recurrente tal información a través de su consulta directa en las instalaciones de la autoridad municipal.

Por otra parte, respecto a las restantes cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes la Unidad de Transparencia informó que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos y bases de datos constató que no tenía información alguna que mostrara la relación contractual con las personas físicas y morales indicadas en cada solicitud.

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN:

La parte recurrente impugnó esa respuesta única presentando un total de setecientos siete escritos de recurso de revisión y expresando su inconformidad, al considerar que adolecen de las siguientes inconsistencias, según fuera el caso:

1. La falta de soporte comprobatorio, fundamentación y motivación al declarar el cambio de modalidad de entrega y envío de la información; y

2. La falta de fundamentación y soporte comprobatorio por parte del Municipio de Campeche para declarar que no contaba con la información solicitada.

Resulta pertinente mencionar que para un buen manejo de la documentación que integra cada recurso de revisión y a fin de realizar la adecuada sustanciación, estudio y resolución de los setecientos siete (707) casos, éstos se acumularon en los nueve expedientes que nos ocupan, mismos que fueron turnados y distribuidos por separado a cada uno de los tres integrantes del Pleno de esta Comisión para que fungieran como Ponentes.

RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN:En su sesión ordinaria pública celebrada el 6 de diciembre de 2022, el Pleno de este organismo garante aprobó las nueve resoluciones de igual número de expedientes, a través de las cuales REVOCÓ la resolución administrativa única impugnada por la parte recurrente y ORDENÓ a la Unidad de Transparencia que emitiera una nueva respuesta suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información correspondientes, debiendo cumplir con las diversas pautas y actividades que esta Comisión estableció en dichas resoluciones.

REPOSICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES: El 19 de marzo de 2024 se emitieron nueve acuerdos de incumplimiento atendiendo a lo ordenado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado en trece sentencias emitidas en igual número de juicios de amparo indirecto, dejándose sin efectos todo lo actuado en los expedientes mencionados a partir de cada uno de los acuerdos de incumplimiento de fecha 28 de marzo de 2023, y se repuso cada procedimiento administrativo de origen, a fin de que este organismo garante reiniciara sus actividades de verificación del cumplimiento de las nueve resoluciones correspondientes.

En esos nueve documentos se efectuó un apercibimiento al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles atendiera las indicaciones y pautas legales que fueron incluidas en cada uno de dichos acuerdos, advertida dicha persona que de no realizar tal actividad se le impondría una multa económica como medida de apremio.

En relación con el estado procesal que guardan actualmente los nueve expedientes de recurso de revisión mencionados y tras una verificación del cumplimiento de lo ordenado en la resolución emitida el 6 de diciembre de 2022 en cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 fracciones I y XIV, 36, 37 fracción X, 165 primer párrafo, 166, párrafos segundo y tercero, 171, 172 y 173 de la ley estatal de transparencia en cada uno de esos expedientes se emite un ACUERDO DE INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN, con los siguientes puntos:

PRIMERO: Se tienen como recibidos el oficio de fecha 25 de marzo de 2024 suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del Municipio de Campeche, así como las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Estado de Campeche, los cuales se agregan al expediente respectivo y su contenido será valorado en los párrafos subsecuentes.

SEGUNDO: Analizadas las constancias mencionadas en el punto inmediato anterior, documentales públicas a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 296 fracción II, 351 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 1 de la ley estatal de transparencia, se concluye que el sujeto obligado recurrido, a través de su Unidad de Transparencia, hizo caso omiso de las pautas e indicaciones que se incluyeron en los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 y que se le dirigieron con la finalidad de que con su realización ejecutara el adecuado y estricto cumplimiento de las nueve resoluciones respectivas.

Lo anterior, porque fundado en consideraciones subjetivas y una interpretación inexacta de la validez jurídica del precitado acuerdo frente a lo ordenado por los fallos protectores que en materia de juicio de amparo emitió el juzgado federal competente, el Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, sin hacer valer fundamento legal alguno, expresó a través de nueve oficios de fecha 25 de marzo de 2024 su decisión unilateral de no atender lo que se le ordenó en tales acuerdos, sino hasta que los jueces federales se pronunciaran respecto a su validez, dejando así transcurrir el plazo que le fue concedido sin atender en forma o condición algunas lo que legalmente le fue requerido por este organismo garante.

TERCERO: Con base en las circunstancias y razonamientos lógico-jurídicos que fueron expuestos en el punto anterior y tomando en cuenta que por una parte el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Campeche mediante resolucióndictaminó que con el acuerdo de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 esta Comisión cumplió con lo establecido en su ejecutoria dictada en juicio de amparo indirecto, y por otra parte el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de Campeche declaró el sobreseimiento de los juicios de amparo indirecto que en relación con estos procedimientos fueron interpuestos ante ese Juzgado, se concluye que a pesar del apercibimiento que le fue impuesto como medida de apremio al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, persiste el incumplimiento a lo ordenado enlas nueve resoluciones emitidas en igual número de expedientes de recurso de revisión en los que se actúa.

En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento efectuado en el acuerdo de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 170 de la ley estatal de transparencia y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las nueve resoluciones de recurso de revisión que ya han quedado antes mencionadas, como medida de apremiose imponen nueve multas, cada una de ellas por un monto de cincuenta (150) Unidades de Medida y Actualización (UMA) que equivalen a la cantidad de $ 16,284.50 (Dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro pesos con cincuenta centavos) al Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche.

CUARTO: En virtud de que la medida de apremio impuesta por esta Comisión consiste en una multa, de conformidad con lo que establece el artículo 173 de la ley estatal de transparencia hágase la misma del conocimiento del Servicio de Administración Fiscal, en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, para que la haga efectiva conforme a las atribuciones que le confieren las disposiciones jurídicas estatales aplicables en materia de procedimiento administrativo de ejecución.

En relación con la imposición de tal multa, como parte del cumplimiento de lo ordenado en este acuerdo y por contar con el carácter de persona servidora pública, esta Comisión hace un requerimiento a la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche para que proporcione la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio de su Titular, Lic. Horacio Guzmán Tomás.

QUINTO: Debido que a pesar de la ejecución de la medida de apremio impuesta a través de los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 no se ha dado cumplimiento estricto a las nueve resoluciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 de la ley estatal de transparencia, correlacionado con lo dispuesto por los numerales 45, fracción II y 50 de dicha ley, esta Comisión requiere a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su carácter de superiora jerárquica del Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, quien es el responsable del cumplimiento de la resolución mencionada, para que lo instruya a efectuar tal obligación legal sin demora y en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.

Para tal efecto, al tomarse en cuenta las inconsistencias y fallas advertidas por esta Comisión, mismas que quedaron debidamente expresadas a detalle en el punto Quinto del acuerdo de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 que aquí se tiene por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar, el Titular de dicha Unidad de Transparencia deberá emitir nuevas respuestas para atender lo solicitado por la parte recurrente en cada una de las solicitudes de información involucradas en los nueve expedientes relativos, debiendo efectuar las siguientes actividades:

1.  Entregar una versión pública en formato digital con toda la información que fue requerida por la parte recurrente a través de las doscientas sesenta y dos solicitudes indicadas en las nueve resoluciones de recurso de revisión cuyo cumplimiento es objeto de este seguimiento y estudio, por ser ésa la modalidad de entrega y envío elegidas por la parte recurrente en tales solicitudes.

2. Respecto a la declaración de inexistencia de la información expresada para dar una respuesta a las restantes cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes identificadas en dichas resoluciones, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 142 y 143 de la ley estatal de transparencia.

Resulta pertinente establecer que conforme lo disponen específica y literalmente los artículos 45, fracción II y 50 de dicha ley, todo titular de una Unidad de Transparencia, incluido en este caso quien fue designado como Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, depende directamente de la o el titular del sujeto obligado, razón por la cual la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, al ser considerada legalmente como la titular del sujeto obligado recurrido denominado “Municipio de Campeche”, en materia de acceso a la información pública tiene el carácter de superiora jerárquica del titular de dicha Unidad.

En consecuencia y con relación a esas dos actividades, se le comunica a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, que en caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado por este organismo garante, le será aplicada la medida de apremio que corresponda, de entre las que establece el artículo 170 de ley estatal de transparencia.

Una vez concluido el plazo antes mencionado, el Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche deberá informar por escrito a esta Comisión sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, aportando las constancias que lo acrediten, a fin de que se determine por ésta si resulta procedente declarar el cierre definitivo de este procedimiento o, en su defecto, las sanciones que correspondan.

SEXTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 50 y 167 fracción II de la ley estatal de transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables, NOTIFÍQUESE personalmente este acuerdo a los CC. Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, y Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que en términos de lo señalado en el punto anteriorse atienda lo ordenado en estos nueve acuerdos con la finalidad de dar cumplimiento a las nueve resoluciones de recurso de revisión emitidas el 6 de diciembre de 2022 y en las cuales dicho Municipio tiene el carácter de sujeto obligado recurrido.


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