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San Francisco de Campeche, Campeche, 30 de septiembre de 2025
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Mtra. Teresa Dolz Ramos y el Mtro. Gibrán Burad Abud, Presidente y Comisionados respectivamente, se aprobó un Acuerdo y se resolvieron diez recursos de revisión.
En la Sesión, se aprobó un Acuerdo donde se impuso una medida de apremio para que se atienda el requerimiento formulado en el Dictamen General de Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia emitido con base en los resultados de la verificación número 1/2025, acordando lo siguiente:
PRIMERO: Se aprueba el “Informe General de Incumplimiento de Dictamen de la Verificación número 1/2025” presentado el 22 de septiembre de 2025 por la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados.
SEGUNDO: Se impone a todos los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados verificados: 1.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calkiní, 2.- Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Campeche, 3.- Municipio de Escárcega, 4.- Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma del Carmen, 5.- Fideicomiso de Inversión del Impuesto del 2% sobre Nóminas del Estado de Campeche, 6.- Municipio de Calakmul, 7.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tenabo, 8.- Partido del Trabajo, 9- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Champotón, 10.- Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche, 11.- Instituto del Deporte y de la Juventud de Carmen, 12.- Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, 13.- Frente Unidos por la Equidad y el Respeto a los Trabajadores del Estado de Campeche “Fuerte Campeche”, 14.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calakmul y 15.- Partido Verde Ecologista de México, como medida de apremio un apercibimiento para que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo corrijan las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación elaborada con los resultados de la tercera revisión virtual realizada dentro del procedimiento de la Verificación número 1/2025 y así cumplir con el requerimiento contenido en el Dictamen General aprobado por el Pleno de esta Comisión mediante el Acuerdo COTAIPEC/8/2025 en su sesión ordinaria pública celebrada el 30 de abril de 2025, advertidos de que en caso de persistir tal incumplimiento, con base en lo dispuesto por los artículos 174 fracción XIV y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se denunciará dicha irregularidad ante el órgano interno de control que corresponda a fin de que inicie el procedimiento establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que entregue una copia simple de la presente determinación a la titular de la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados, a efecto de que la notifique a cada uno de los quince (15) sujetos obligados precitados, adjuntándoles una copia del dictamen general aprobado y el archivo electrónico en formato XLSM de la Memoria Técnica de Verificación que corresponde, a fin de que una vez transcurrido el plazo otorgado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables dicha Dirección verifique el cumplimiento que cada uno de ellos dio a lo ordenado por este organismo garante.
La notificación de esta determinación deberá realizarse de manera individual, adjuntando una copia del informe general de incumplimiento aprobado y el archivo electrónico en formato XLSM de la Memoria Técnica de Verificación elaborada para el sujeto obligado de que se trate.
CUARTO: Se ordena al Secretario Ejecutivo que realice las gestiones necesarias a efecto de que este documento sea publicado en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de Internet de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, al que se le requirió una copia simple de los documentos que contenga los procedimientos, protocolos, lineamientos o los procesos aplicables para el llenado de: 1.- Pre-plantillas de horas de docentes al inicio de cada semestre, y 2.- Asignación de horas vacantes con carácter de temporales que surjan al inicio del semestre y que permitan satisfacer las necesidades del personal docente en los planteles; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al advertir que la parte recurrente en pleno ejercicio de sus derechos manifestó su voluntad de desistirse del recurso de revisión, en virtud de hallarse conforme con la segunda respuesta otorgada.
En lo relativo al segundo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, a la que se le requirió que proporcionara: a) Número de agentes que ingresaron y nombre de la dependencia federal de donde provienen (Secretaría de la Marina, de la defensa Nacional, Guardia Nacional, Servicio de Protección Federal), desagregarlo por dependencia y considerando incluso aquellos que se encuentren en retiro; a1) Desglosar por rango, sexo y edad. a2) si se encuentran comisionados o cuentan con algún tipo de contrato con la dependencia y b) Número total de agentes, desagregar altas, bajas y total, y en caso de que aplique, mencionar cuántos de estos corresponden al inciso "a". Lo anterior desde 2000 a la fecha, o desde que se tenga registro. La frecuencia deberá ser mensual y presentarse en formato abierto; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al concluir que se notificó a la parte recurrente una segunda respuesta a través de la cual atendió con congruencia y exhaustividad cada uno de los incisos planteados en la solicitud.
En lo referente con el tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, al que se le requirió proporcionar información relativa a: 1. Ingresos de recursos propios del Ayuntamiento por concepto de pago predial, mensualmente y acumulado de los años 2021-2024 detallada y a qué instancias del ayuntamiento o servicios se están canalizando estos ingresos, incluyendo la cuenta bancaria en que se depositan estos recursos así como la institución bancaria. 2. Parque vehicular del Ayuntamiento, asignado por oficina, con gastos de gasolina, kilometraje, número de servicios realizados por kilometraje, así como los que han causado baja; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al advertir que el archivo denominado “Consulta Administración 85624.pdf”, contiene el Acta de Consulta directa de fecha 31 de enero de 2025 firmada por el licenciado Armando Enrique Solís Palma, Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos de la Unidad de Transparencia, en la que se hace constar que si se presentó la parte recurrente a la consulta directa y agrega a la misma evidencia fotográfica de su asistencia.
En cuanto al cuarto recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, al que se requirió proporcionar una base de datos con información reportada en el Informe Policial Homologado respecto a los siguientes aspectos que esta Comisión agrupa y enumera del 1 al 6 para un mejor estudio y resolución: 1) tipo de incidente o evento como: a) hechos constitutivos de delito, b) faltas administrativas, c) situaciones reportadas de tipos penales del 1 de enero de 2018 al 4 de noviembre de 2024 establecidos a continuación: Homicidio, Feminicidio, Lesiones, Robo a casa habitación, Robo de vehículo, Robo a transeúnte en vía pública, Robo a transeúnte en espacio abierto al público, Robo a transportista, Robo en transporte público individual, Robo en transporte público colectivo, Robo en transporte individual, Robo de autopartes, Daño a la propiedad, Despojo, Secuestro con calidad de rehén, Secuestro exprés, Secuestro para causar daño, Violación simple, Violación equiparada, y Violencia familiar; 2) hora del incidente o evento; 3) fecha del incidente o evento; 4) lugar del incidente o evento; 5) ubicación del incidente o evento y, 6) las coordenadas geográficas del incidente o evento; la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso al confirmar que el sujeto obligado competente para otorgar el acceso a la información requerida por la parte recurrente es la Fiscalía General del Estado de Campeche, a la que se tiene que dirigir la solicitud de información. En consecuencia, la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulneró en modo alguno el derecho fundamental relativo, pues tal información no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas.
En lo relacionado con el quinto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo, al que se le requirió proporcionar la agenda personal de la Presidenta Municipal en turno; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que se atendió de manera congruente y exhaustiva el requerimiento solicitado mediante una nueva respuesta.
En lo relativo con el sexto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Carmen, al que se le requirió proporcionar la expedición de copias certificadas de todas las constancias del expediente relacionado con el censo y cobro de derechos que le efectuó la Tesorería Municipal por el uso y goce de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar respecto a la superficie localizada en la Privada Felipe Ángeles, del Municipio de Carmen, Campeche; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordena al sujeto obligado que en un plazo de diez días hábiles emita una nueva respuesta que en derecho corresponda a la solicitud de información.
Lo anterior, al considerar que la controversia no versó sobre la competencia del sujeto obligado en relación con zonas federales, sino sobre información que le es inherente y que, por tanto, debe estar a su disposición, en virtud de las atribuciones que ejerce dentro del procedimiento de censo y cobro relacionado con dicha tesorería municipal, por consiguiente debió atender la solicitud con base en la información que obra en sus archivos y no simplemente remitir la competencia a otra autoridad, pues al negar el acceso a dicha información contraviene los principios de máxima publicidad, transparencia y accesibilidad de la información pública, por lo cual se concluyó que no otorga el acceso a la información para atender el requerimiento planteado por la parte recurrente, por tanto, se declaró fundado el motivo de inconformidad de la parte recurrente.
En lo concerniente con el séptimorecurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Campeche, a la que se le requirió información del periodo comprendido del año 2024 al día 20 de enero de 2025, el listado de beneficiarios o solicitantes de los siguientes documentos, que esta autoridad enumera del 1 al 4: 1. Licencias de funcionamiento para estaciones de servicio, para venta de combustible y Gas L. P., 2. Licencias de construcción para gasolineras/venta de combustible y para venta de Gas L. P., 3. Licencias de uso de suelo para gasolineras/venta de combustible., 4.- Factibilidad de uso de suelo para la instalación de gasolineras/venta de combustible y para la venta de Gas L.P. Dichas respuestas deberían contener: nombre o razón social del beneficiario, ubicación del inmueble sobre el cual se otorgó la autorización y la fecha de otorgamiento; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada y le ordena al sujeto obligado que en un plazo de cinco días hábiles emita una nueva respuesta debidamente fundada y motivada que atienda de manera congruente y exhaustiva todos los requerimientos de la solicitud de información.
Lo anterior, al corroborar que el Sujeto Obligado contempla dentro de su normatividad las atribuciones, facultades y obligaciones inherentes a lo relacionado con lo solicitado por la parte recurrente y en atención a ello determinó que respecto a la petición consistente en que se le informe sobre la factibilidad de uso de suelo para la instalación de gasolineras, venta de combustible y Gas L.P, se trata de información pública que debió haber sido proporcionada por el Ayuntamiento de Campeche, por lo que constituye documentación que acredita actos relacionados con el ejercicio de recursos públicos y en consecuencia, no es procedente sostener la reserva de dicha información ya que al tratarse de actos de interés público, deben ser accesibles.
En cuanto al octavo y novenorecursos de revisión, interpuestos en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén, al que se le requirió copia certificada y a través de medios electrónicos del periodo comprendido entre el año 2020 y el 18 de marzo de 2025 le proporcionara los siguientes datos que el organismo garante agrupó y enumeró del 1 al 9: 1. Nombre de la persona o personas que han ocupado el cargo de Presidencia y/o Dirección del Desarrollo Integral de la Familia Municipal de Hopelchén y/o Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén; 2. Cantidad de recurso que le fue asignado a dicha institución actual y anteriores; 3. Relación de parentesco que guardan las personas que ocupan o han ocupado el cargo de la Dirección o Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén con el Presidente o Presidenta Municipal de ese Municipio; 4. Relación que existe entre el Ayuntamiento del Municipio de Hopelchén y/o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hopelchén; 5. Del año 2021, nombre de las personas que estaban en su nómina, sus percepciones y la forma de pago. En su caso, el nombre de las personas que estuvieran por contrato de honorarios y el monto de pago; 6. Listado de reuniones, juntas, asambleas o cualquier otro tipo de evento que hayan celebrado en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021, inclusive la cantidad gastada en cada una de esas reuniones; 7. Lugar donde se celebraron dichas reuniones, juntas, asambleas o cualquier otro tipo de evento, las personas que fueron comisionadas para acudir a las mismas y si se realizó algún pago adicional a tales personas; 8. Nombres de las personas que asistieron a esas reuniones, juntas, asambleas o cualquier otro tipo de evento y el tiempo de permanencia; y por último, 9. Respecto a las preguntas 6, 7 y 8 mencionar si existen impresiones fotográficas o publicaciones en alguna red social o medio de comunicación a través del cual se informe a la ciudadanía; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que la Unidad de Transparencia de dicho sujeto obligado notificó a la parte recurrente un nueva respuesta que atendió de manera congruente y exhaustiva cada uno de los puntos o requerimientos de información planteados en ambas solicitudes, a través de medios electrónicos y en copia certificada.
En lo relacionado con el décimo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaria de Protección Civil, al que se requirió información pública relacionada con un inmueble denominado clínica dental Sosa ubicado en el municipio de Carmen, Campeche, que presuntamente está siendo utilizado como consultorio dental, sin contar con la autorización o licencias correspondientes, que la Comisión agrupó y enumeró del 1 al 6: 1. ¿El inmueble cuenta con uso de suelo autorizado para actividades médicas, odontológicas o de consultorio y se encuentra registrado ante esa dependencia como vivienda, local comercial, consultorio o inmueble mixto?. 2. ¿Obran en sus archivos licencias de funcionamiento, permisos de construcción, autorizaciones de cambio de uso de suelo, manifestaciones de impacto ambiental, dictámenes técnicos o administrativos que permitan el ejercicio de actividades de salud dentro del inmueble? 3. ¿Se ha practicado alguna visita de verificación, inspección técnica, sanitaria, ambiental o de protección civil al sitio referido en los últimos 5 años, en caso afirmativo proporcionar copia simple o versión pública del acta de inspección, número de expediente o folio administrativo y resoluciones o sanciones impuestas? 4. ¿Existen denuncias ciudadanas, procedimientos administrativos, actas circunstanciadas o reportes en contra del inmueble? 5. ¿Se cuenta con información sobre si el lugar cumple con la infraestructura adecuada para la recolección y disposición de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), manejo de aguas residuales, ventilación sanitaria y condiciones estructurales aptas para atención médica? y 6. ¿Ha sido otorgado algún dictamen de Protección Civil que avale condiciones mínimas de seguridad y evacuación para un consultorio médico?; la Comisión resolvió declarar infundado dicho recurso al confirmar que la declaración de incompetencia del sujeto obligado recurrido no vulnera en modo alguno el derecho fundamental de acceso a la información, pues la misma no se encuentra relacionada con alguna de sus facultades, competencias o funciones jurídicas.
Lo anterior, al determinar que la autoridad competente para otorgar en su caso la información solicitada por la parte recurrente en los requerimientos 3 y 6 es el Municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, a través de su Dirección Municipal de Protección Civil, y la autoridad competente para otorgar lo solicitado por el recurrente en los puntos 1, 2, 4 y 5 es la Secretaria de Salud a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado (COPRISCAM), quien es la instancia facultada para regular y vigilar el funcionamiento de los establecimientos de salud, incluyendo los consultorios dentales dentro del territorio estatal.