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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC, se resolvieron una denuncia de incumplimiento de Obligaciones de Transparencia y veintisiete Recursos de Revisión


Publicado: Viernes, 22 de Septiembre de 2023 14:02 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 22 de septiembre de 2023.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvió una denuncia de incumplimiento de Obligaciones de Transparencia y veintisiete Recursos de Revisión.

En lo relativo a la única denuncia interpuesta por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) del Municipio de Campeche por lo que respecta a la información a que se refieren las fracciones XXVIII (28) y XXXII (32) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativas a la información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, y del padrón de proveedores y contratistas, por lo que respecta a los cuatro trimestres del ejercicio 2023.

La Comisión resolvió declarar parcialmente fundada dicha denuncia debido a que mediante la verificación virtual que realizó la Comisión a los registros publicadas en el portal de internet del sujeto obligado y en la PNT, se constató que el sujeto obligado incurrió en el incumplimiento parcial de la publicación de la información, por lo que le ordena que en un plazo máximo de 5 días hábiles publique en su portal de Internet y en la PNT la información relacionada con la obligación de transparencia incumplida.

En cuanto al primer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, a la que se le solicitó una base de datos con información de hechos presuntamente constitutivos de delito y faltas administrativas que hayan sido reportadas o consignadas en el Informe Policial Homologado, la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada al determinar que la autoridad que pudiera administrar, poseer y, en su caso, otorgar la información solicitada es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sujeto obligado que forma parte del Padrón de Sujetos Obligados del ámbito federal, por lo cual es a quien la parte recurrente tendría que dirigir su petición de información específica

En lo referente a la resolución del segundo recurso de revisión interpuesto en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, al que se requirió proporcionar: 1. Lista de asistencia del 27 al 31 de agosto de 2018 firmada por cada uno de los trabajadores del Plantel 04 Seybaplaya del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche (COBACAM); 2. Todas las actas administrativas elaboradas del 24 al 31 de agosto de 2018 en dicho plantel; 3. Bitácora de actividades del día 30 de agosto de 2018 del Departamento Jurídico de la Dirección General del COBACAM; y 4. Bitácora de actividades del 27 al 31 de agosto de 2018 del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General del COBACAM. 

La Comisión resolvió sobreseer el recurso debido que a través de correo electrónico posterior a la interposición del recurso de revisión se notificó a la parte recurrente la respuesta correspondiente que atiende la solicitud con congruencia pues proporciona información relacionada con lo requerido.

En lo relativo a la resolución del tercero al décimo sexto recursos de revisión interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitó proporcionar fotocopias de información relacionada con la operación y diversas funciones de la Comisaría Municipal de Chiná, la Comisión resolvió sobreseer el recurso debido a que determinó que con la información proporcionada mediante resolución complementaria se le otorgó a la parte recurrente el acceso a la información solicitada y la devolución al solicitante del total del importe económico que pagó inicialmente por concepto de derechos de reproducción de información.

En cuanto a la resolución del décimo séptimo recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Bienestar, a la que se le solicitó, en relación con los trabajos de mantenimiento y rehabilitación realizados en el campo deportivo de fútbol ubicado en el barrio El Tinto de la localidad de Chiná, en el Municipio y Estado de Campeche con recursos provenientes del Programa “Bienestar para todos” en su proyecto denominado “Comunidad de Todos”, lo siguiente: 1) Fotocopia del Acta Constitutiva del Comité Ciudadano; 2) Fotocopia del cheque mediante el cual se entregó el recurso; 3) Fechas de inicio y de término para ejecutar las acciones en el campo deportivo; 4) Evidencia fotográfica de las acciones realizadas; 5) Acciones específicas que se llevaron a cabo en el campo deportivo; y 6) Fotocopia de las facturas y recibos o cualquier documento administrativo o fiscal comprobatorio generado para justificar la ejecución del recurso económico, la Comisión resolvió sobreseer el recurso al determinar mediante respuesta complementaria notificada por la Unidad de Transparencia se atendió de manera congruente la solicitud de información con información adicional y diversas aclaraciones y precisiones.

En lo referente a la resolución de los recursos de revisión del décimo octavo al vigésimo quinto interpuestos en contra del Municipio de Campeche, al que se le solicitó información generada o en posesión de la Comisaría Municipal de Chiná, relacionada con aspectos de la operación y del ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos correspondientes al mes de febrero de 2023, la Comisión resolvió revocar los actos impugnados y le ordena a dicho sujeto obligado que en un plazo de 10 días hábiles emita una resolución administrativa debidamente fundada y motivada, a través de la cual proporcione una respuesta congruente y exhaustiva a las solicitudes respectivas.

En relación con ello y debido a que la Comisión corroboró que respecto a las ocho solicitudes de información fueron contestadas de manera extemporánea por lo que se le emitió una RECOMENDACIÓN a la Unidad de Transparencia y a la Comisaría Municipal de Chiná para que toda solicitud de acceso a la información que reciban sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento que establece la ley estatal de transparencia, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.

Por otra parte, advirtió que de la simple lectura del texto incluido en cada una de las respuestas impugnadas que las mismas adolecen de una suficiente fundamentación y motivación porque en cada caso se comunicó una respuesta general y breve que no explica ni justifica por qué no se entregó el cheque para el pago de la participación mensual correspondiente al mes con el cual está relacionada la información que requirió a través de sus ocho solicitudes y que está ligada con el ejercicio de recursos presupuestales, ni se expuso cuál es la correlación de ese evento con la circunstancia de que en sus archivos y bases de datos no se cuente con la información solicitada, y tampoco manifestó si esto último se debía a que durante el periodo correspondiente no se generó tal información porque la Comisaría Municipal de Chiná en ninguno de los días de ese periodo o respecto a ellos realizó algún gasto de recursos públicos, incluido el pago de remuneración a su personal permanente o eventual, entre otros gastos permanentes y ordinarios.

En cuanto a la resolución del vigésimo sexto recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno, a la que se le requirió proporcionar a la documentación que contenga información de todas las propiedades, escrituras y actos de la Notaría Pública Número 16 del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche relacionada con la propia parte recurrente y con dos personas físicas específicas, con las que le une un lazo familiar o de parentesco, la Comisión resolvió confirmar el recurso al considerar que de la naturaleza de la información solicitada por la parte recurrente advirtió que puede haber sido generada por la Notaría Pública número 16 del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche que fue mencionada por la propia parte recurrente en su solicitud, lo que motivó que la Unidad de Transparencia, en apego a lo señalado por el artículo 140 de la ley de transparencia estatal, le indicara que dicha Notaría Pública es el área o instancia a quien podía dirigir su solicitud de información para que, de ser el caso, le proporcionara una respuesta respecto a la información de su interés.

Tal respuesta resulta suficiente para atender lo solicitado siendo innecesario que le ilustrara paso a paso el procedimiento que debía seguir ante el correspondiente Notario Público para obtener la información.

En lo relacionado con la resolución del vigésimo séptimo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno, a la que se le requirió proporcionar: 1. Calendario oficial de labores del Instituto Estatal de Transporte (IET), indicando si es el mismo que utilizan todas las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal; 2. Tipos de verificaciones que desde el 17 de diciembre de 2022 ha realizado el IET a los concesionarios del transporte público colectivo que hayan cumplido las condiciones óptimas de ese servicio 3. Cantidad de unidades de transporte público registradas ante el IET para los servicios de taxi, combi y camión; 4. Cantidad de unidades de transporte público que deben existir por cada ruta y la frecuencia de este servicio en atención a las necesidades del Municipio de Campeche; 5. Informar si el servicio de transporte tipo taxi se encuentra regulado en concesiones, su normatividad aplicable y mencionar las diferencias entre el servicio colectivo, individual o especial en el Municipio de Campeche; y 6. Características que deben tener las unidades de transporte público colectivo para brindar un servicio de calidad y seguridad. La Comisión resolvió confirmar el recurso al considerar que dicho sujeto obligado otorgó una respuesta congruente a cada uno de los seis requerimientos de información mencionados.


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