Estás aquí:



   

En Sesión del Pleno de la COTAIPEC se aprueban cuatro Acuerdos del Pleno, se resuelven dos denuncias de obligaciones de transparencia y tres recursos de revisión.


Publicado: Miércoles, 30 de Abril de 2025 14:22 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

modulos/noticias/archivos/678/files/WhatsApp Image 2025-04-30 at 12.56.59 PM.jpeg

San Francisco de Campeche, Campeche, 30 de abril de 2025.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas respectivamente, se aprobaron cuatro Acuerdos del Pleno, se resolvieron dos denuncias de obligaciones de transparencia y tres recursos de revisión.

En cuanto al primer Acuerdo, se aprobó el “Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta Comisión correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal 2025”.

En el segundo Acuerdo, se aprobó la “Actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche en materia de transparencia y acceso a la información”, por lo que se requirió llevar a cabo los siguientes movimientos:

1.  Desincorporación de los siguientes partidos políticos: Encuentro Solidario Campeche, Campeche Libre, Espacio Democrático Campeche y Movimiento Laborista Campeche.

2.  Incorporación de la siguiente entidad pública: perteneciente al “Poder Ejecutivo” denominada: Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche.

3.  Cambio de denominación de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Urbano y Obras Públicas para quedar como Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas.

Por lo anterior, el padrón de sujetos obligados del Estado de Campeche quedó integrado por un total de ciento cuarenta y siete (147).

En lo relativo al tercer Acuerdo, se aprobó el “Dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 1/2025” con respecto a cuarenta (40) sujetos obligados del Estado de Campeche

Por último, se aprobó el Acuerdo “Informe General de Incumplimiento de Dictamen de la Verificación número 2/2024” presentado el 22 de abril de 2025 por la Dirección de Coordinación y Vigilancia de Sujetos Obligados.

En dicho Acuerdo se impuso a los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados verificados: (1) Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, (2) Municipio de Tenabo, (3) Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno Municipal, (4) Universidad Autónoma de Campeche, (5) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Carmen, (6) Partido Acción Nacional, y (7) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Hecelchakán, como medida de apremio un apercibimiento para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo corrijan las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación elaborada con los resultados de la tercera revisión virtual realizada dentro del procedimiento de la Verificación número 2/2024 y así cumplir con el requerimiento contenido en el Dictamen General aprobado por el Pleno de esta Comisión mediante el Acuerdo COTAIPEC/16/2024 en su sesión ordinaria pública celebrada el 18 de diciembre de 2024.

Respecto a las dosdenuncias interpuestas por el presunto incumplimiento de la publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en contra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, por la supuesta falta de publicación en la PNT, de la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, respecto de los cuatro trimestres del ejercicio 2024. La Comisión resolvió sobreseer dichas denuncias al constatar que las circunstancias que dieron origen a la inconformidad expresada por la parte denunciante fueron modificadas por completo, pues se constató que estos sí cuentan con información publicada en dicha plataforma con respecto a la obligación de transparencia cuyo incumplimiento fue motivo de denuncia.

En lo relacionado con el primer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, al que se le requirió una copia simple del gasto público que se utilizó en medicamentos y equipos necesarios para los tratamientos del COVID en el año 2022; la Comisión resolvió confirmar la respuesta impugnada al determinar que el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche (INDESALUD), a través de sus distintas unidades administrativas es la encargada tanto de la vigilancia epidemiológica (de enfermedades como el COVID-19) como la distribución de medicamentos e insumos adquiridos a través de sus distintos departamentos, tratamientos médicos y la información presupuestal del gasto, adquisición de unidades médicas, capacitación de personal, alta y baja de bienes muebles independientemente de la Secretaría de Salud, y al ser una autoridad estatal descentralizada con autonomía y patrimonio propio, es quien tiene la competencia material que está íntimamente relacionada con la información solicitada por lo que dicho sujeto obligado es el competente para otorgar el acceso a la información requerida por la parte recurrente.

En cuanto al  segundo recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo, al que se le requirió: 1. Versión pública en PDF de las declaraciones patrimoniales 2024 de Karla Uc Tuz, Erick Euan Caamal y Juan Gasmelbar Chan Dzib, 2. Número de cuenta, banco y contraseña a través de la cual el sujeto obligado recibe depósitos del Gobierno del Estado de Campeche, 3. Nómina de pago de los tres funcionarios mencionados correspondiente a la primera quincena del 1 al 15 de julio de 2024 y 4. Programa Operativo de Gestión Social y Rastro Municipal 2024 y que se precise donde se encuentran ubicados dichos documentos en la plataforma. La Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar y concluir que el Ayuntamiento notificó a la parte recurrente una segunda y tercera respuesta que contiene la información solicitada, lo que modificó el acto impugnado, y que con ello quedó debidamente solventada la inconformidad origen del recurso de revisión.

En lo relativo con el tercer recurso de revisión, interpuesto en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, al que se le hicieron requerimientos específicos los cuales fueron enumerados por la COTAIPEC para una mejor identificación al realizarse el estudio de ellos: 1) Número de la derechohabiencia; 2) Número de trabajadores activos; 3) Número de pensionados; 4) Monto del salario activo; 5) Monto de la pensión; 6) Rango de edad del trabajador; 7) Rango de edad del pensionado; y 8) Relación activo pensionado; la Comisión resolvió sobreseer dicho recurso al considerar que para atender lo solicitado en los requerimientos marcados por la  Comisión con los números del 1 al 8 la Unidad de Transparencia notificó a la parte recurrente una segunda respuesta que de manera congruente atendió cada uno de esos ocho requerimientos, quedando solventada la inconsistencia que dio origen a la inconformidad respectiva.


Compartir en:




Noticias relacionadas: