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Comisionados de la COTAIPEC resuelven diez recursos de revisión interpuestos en contra de dos Sujetos Obligados del Estado


Publicado: Viernes, 29 de Noviembre de 2024 13:12 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 29 de noviembre de 2024.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas respectivamente, se resolvieron diez recursos de revisión.

En lo relacionado con el primeo y segundo recursos de revisión, interpuestos en contra del Municipio de Tenabo, al que se le requirió, en la primera solicitud, constancia del total de los descuentos que Recursos Humanos realizó en su nómina durante el período comprendido del año 2021 hasta el 31 de mayo de 2024; copia de la nómina correspondiente al período del 15 al 31 de mayo de 2024 y copia en formato PDF de los 44 descuentos realizados vía nómina por la Tesorería Municipal los cuales supuestamente fueron depositados a la Financiera Aprecia, desglosando con detalle las fechas específicas en que cada descuento fue transferido a la cuenta de dicha financiera durante el período comprendido del 1° de octubre de 2021 al 31 de mayo de 2024, y en la segunda solicitud se le requirió un informe detallado de los descuentos que le fueron realizados vía nómina cada quincena a favor de la Financiera Aprecia, durante el período comprendido del 1° de octubre del 2021 al 31 de mayo de 2024; copia de la nómina correspondiente al período del 15 al 31 de mayo de 2024, finalmente pidió que los documentos se entreguen en formato PDF, firmados y sellados por el Subdirector de Recursos Humanos; la Comisión resolvió revocar dichos recursos al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente  consistente en la falta de respuesta a las dos solicitudes de información por lo que se le ordena al Municipio de Tenabo que en un plazo de diez días hábiles emita las respuestas correspondientes debidamente fundadas y motivadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Asimismo, la COTAIPEC emitió una RECOMENDACIÓN a la Unidad de Transparencia del Municipio de Tenabo para que toda solicitud de acceso a la información que reciba sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido por las disposiciones jurídicas aplicables. Se le instó también a dar respuesta a toda solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.

En cuanto al tercer recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, al que se le requirió, respecto a los ejercicios comprendidos en los años de 2014 a la fecha, información siguiente 1.- Cifras anuales de ingresos y egresos del fondo de pensiones 2.- Cifras anuales de trabajadores que se retiraron en esos períodos 3.- Cuántos lo hicieron por jubilación, renuncia o despido, y 4.- A cuántas personas se les pagó su fondo de pensión; la Comisión resolvió revocar la respuesta impugnada al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente consistente en la entrega parcial de información respecto al  requerimiento marcado con el número 3, pues de la literalidad de dicha respuesta la Comisión advirtió que no existieron elementos suficientes de convicción, ni una adecuada motivación y fundamentación que den razón clara y sencilla de las cifras anuales de los trabajadores que dejaron de laborar para dicha institución, por lo cual concluyó que no otorga el acceso a la información para atender el requerimiento planteado por la parte recurrente, por lo que declaró FUNDADO su motivo de inconformidad de la parte recurrente por lo que se le ordenó a la Universidad que en un plazo de cinco días hábiles emita una nueva respuesta que atienda dicho requerimiento.

En lo relativo con el cuarto recurso de revisión, interpuesto en contra del Municipio de Tenabo, al que se le requirió proporcionar los siguientes datos: 1. Oficio emitido por el Comité de Transparencia de dicho Municipio a través del cual notifica a su Órgano Interno de Control o algún organismo homólogo una denuncia por la presunta responsabilidad administrativa derivada de la declaración de inexistencia de la información en una solicitud, y 2. Versión Pública del expediente de investigación por la presunta responsabilidad administrativa en contra de la persona servidora pública responsable y, sea el caso, la resolución recaída en el expediente; la Comisión resolvió revocar dicho recurso al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente  consistente en la falta de respuesta a la solicitud de información por lo que se le ordena a dicho Municipio que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Asimismo, la COTAIPEC emitió una RECOMENDACIÓN a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento para que toda solicitud de acceso a la información que reciba sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido por las disposiciones jurídicas aplicables. Se le instó también a dar respuesta a toda solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.

Por último, en relacionado con los restantes seisrecursos de revisión, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, al que se le requirió proporcionar los siguientes datos: En la primera se le solicitó respecto al periodo comprendido de los años 2019 al 2024 información relacionada con el presupuesto asignado y ejecutado para cada proyecto, mecanismos de control implementados para supervisar el uso de los fondos públicos, informes de auditorías internas y externas realizadas con sus resultados, medidas implementadas para prevenir el desvío de fondos y número de casos de peculado detectados con el detalle sobre cómo se han resuelto. En la segunda se le requirieron los procedimientos que existen para declarar y gestionar los conflictos de intereses, formación que reciben los empleados para su identificación y gestión, y los mecanismos de control que existen para su detección en la contratación del personal, procedimientos para el trámite de las denuncias de conflictos de intereses en la Universidad, auditorías que se realizan para garantizar la transparencia, y casos de conflictos de intereses que han resultado en sanciones disciplinarias en los últimos cinco años. En la tercera solicitud se le requirió el número total e informe detallado de los expedientes disciplinarios abiertos y sus causas de apertura, plazos establecidos para la resolución de dichos expedientes e informe de las sanciones impuestas en los últimos cinco años, mecanismos de control que existen para detectar irregularidades en los expedientes académicos, auditorías que se realizan para garantizar la integridad de los expedientes antes mencionados y número de expedientes académicos que han sido objeto de quejas o reclamaciones en los últimos cinco años. En la cuarta solicitud se le requirió los costos incurridos en defensa legal en los últimos cinco años, acuerdos extrajudiciales alcanzados, análisis sobre el impacto de los juicios en la reputación de la Universidad, auditorías realizadas para garantizar la transparencia en los procesos legales, mecanismos de control implementados para detectar y prevenir irregularidades legales, medidas implementadas para proteger la confidencialidad de los casos legales, número de juicios perdidos y las consecuencias de estos juicios. En la quintasolicitud se le requirió el número de empleado asignado al maestro José Alberto Abud Flores durante el periodo de 1999 a 2014, nombre de la facultad en la que estuvo adscrito, registros de asistencia mensuales de esos 15 años, incluyendo hojas de firma, registros electrónicos y documentos oficiales de comisión a los que hubiera sido asignado, y en la sexta solicitud, se le requirió el listado completo de las asignaturas impartidas por el maestro José Alberto Abud Flores en cada ciclo escolar, copias de los programas de estudio de las asignaturas impartidas, listas de asistencia, copias de las calificaciones y evaluaciones, exámenes aplicados al alumno, evaluaciones de desempeño realizadas al maestro con los comentarios y observaciones, documentos de comunicación entre el maestro, sus coordinadores, directores de las Facultades a las que estuvo adscrito y los rectores que estuvieron en funciones durante este periodo.

La Comisión resolvió revocar dichos recursos al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente consistente en la falta de respuestas a las seis solicitudes de información por lo que se le ordenó a la Universidad que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Asimismo, la COTAIPEC emitió una RECOMENDACIÓN a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Campeche para que toda solicitud de acceso a la información que reciba sea atendida dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido por las disposiciones jurídicas aplicables. Se le instó también a dar respuesta a toda solicitud que actualmente se encuentre en proceso y cuyo plazo de respuesta haya vencido, a fin de evitar la aplicación de las medidas de apremio o sanciones que procedan.


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