San Francisco de Campeche, Campeche, 15 de noviembre de 2024.
En lo relacionado con el primero, segundo y tercer recursos de revisión, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, al que se le requirió respecto al periodo comprendido del año 2020 al 2024, información relacionada con los procedimientos y métodos implementados para verificar la veracidad de los currículums de los docentes y personal administrativo, criterios utilizados para la selección y contratación de despachos externos, nombre de los despachos contratados, tipos de servicios prestados y presupuesto asignado a los referidos despachos, número total de becas otorgadas, rechazadas y las razones de su rechazo, plazos para la revisión y resolución de solicitudes de becas; la Comisión resolvió revocar dichos recursos al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente consistente en la falta de respuesta a las tres solicitudes de información por lo que se le ordena a la Universidad que en un plazo de diez días hábiles emita las respuestas correspondientes debidamente fundadas y motivadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En cuanto al cuarto, quinto y sexto recursos de revisión, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, al que se le requirió proporcionar lo siguiente: 1. Información detallada sobre la gestión de conflictos de interés durante los últimos cinco años, formación que recibe el personal respecto a éstos, mecanismos de control, políticas, procedimientos, denuncias, auditorías para garantizar la transparencia, restricciones del personal, y medidas que toman para evitarlos en la asignación de becas y ayudas financieras; 2. Datos generales del empleo de una persona en específico, cargo que ocupó, funciones que realizó, relación con la universidad, sus reconocimientos y logros; y, 3. Información de bonificaciones, compensaciones e incentivos de altos directivos, rector y su primer círculo de colaboradores, profesores e investigadores y funcionarios administrativos; la Comisión resolvió revocar dichos recursos al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente consistente en la falta de respuesta a las tres solicitudes de información por lo que se le ordena a la Universidad que en un plazo de diez días hábiles emita las respuestas correspondientes debidamente fundadas y motivadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En lo relativo con el séptimo recurso de revisión, interpuesto en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, al que se le requirió proporcionar 23 datos relacionados con el proceso específico para la creación de nuevos cargos administrativos; el número y los cargos creados durante las rectorías de Cindy Sarabia, José Ruíz y José Abud; los respaldos documentales; si se realizó un análisis de necesidades o una justificación para la creación de los puestos; quién o quiénes tomaron la decisión de crear dichos puestos; a quiénes se les asignaron; si se evaluó el impacto financiero de los nuevos cargos en el presupuesto; y las evidencias documentales correspondientes; la Comisión resolvió revocar dichos recursos al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente consistente en la falta de respuesta a la solicitud de información por lo que se le ordena a la Universidad que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
En relacionado con octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero recursos de revisión, interpuestos en contra de la Universidad Autónoma de Campeche, al que se le requirió información respecto al periodo comprendido del mes enero de 2022 al mes de agosto de 2024, relacionada con sesiones celebradas por el Consejo Universitario, órdenes del día, actas de esas sesiones, listas de consejeros y de asistencia, detalle y sentido de los votos y, por último, la dirección electrónica para la consulta de los videos inéditos de tales sesiones; la Comisión resolvió revocar dichos recursos al determinar fundado el motivo de inconformidad expresado por la parte recurrente consistente en la falta de respuesta a las seis solicitudes de información por lo que se le ordena a la Universidad que en un plazo de diez días hábiles emita las respuestas correspondientes debidamente fundadas y motivadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.