San Francisco de Campeche, Campeche, 30 de agosto de 2024.
En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobaron doce Acuerdos y se resolvieron dos denuncias de incumplimiento de Obligaciones de Transparencia.
En lo relacionado con el primer Acuerdo se aprobó el “Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta Comisión correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2024”.
En cuanto al segundo Acuerdo se aprobó el “Dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 1/2024” con respecto a cuarenta sujetos obligados del Estado de Campeche.
En lo relativo al tercer Acuerdo se aprobó el “Manual de Entrega-Recepción de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
En esta sesión se aprobaron también nueve Acuerdos de Incumplimiento de la Resolución de los Recursos de Revisión interpuestos en contra del Municipio de Campeche en los expedientes con números: RRA 232/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 233/22 AL RRA 316/22; RRA 317/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 318/22 AL RRA 400/22; RRA 401/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 402/22 AL RRA 484/22; RRA 485/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 486/22 AL RRA 560/22; RRA 561/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 562/22 AL RRA 636/22; RRA 637/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 638/22 AL RRA 712/22; RRA 713/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 714/22 AL RRA 788/22; RRA 789/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 790/22 AL RRA 863/22, y RRA 864/22 Y SUS ACUMULADOS DEL RRA 865/22 AL RRA 938/22.
En dichos Acuerdos se estableció lo siguiente:
En relación con la verificación del cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones de igual número de expedientes que fueron mencionados anteriormente, y para cumplir lo ordenado en el punto resolutivo Único de cuatro sentencias de Juicio de Amparo Indirecto emitidas los días 8 y 9 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Campeche o, en su defecto, para revocar de oficio todo lo actuado en el presente procedimiento a partir del acuerdo de incumplimiento de fecha 20 de mayo de 2024, aplicando esta Comisión de manera supletoria lo previsto por el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Campeche, de conformidad con lo previsto en los artículos 33, fracción XIV, 166, párrafos segundo y tercero, y 167 de ley estatal de transparencia, con respecto a cada uno de los expedientes precitados se emiten NUEVE ACUERDOS DE INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN, con los siguientes puntos:
PRIMERO: Se deja insubsistente todo lo actuado por esta Comisión y por las partes en el presente procedimiento, a partir del acuerdo de incumplimiento de fecha 20 de mayo de 2024, lo cual incluye el acuerdo de incumplimiento de fecha 17 de julio de 2024 que fue emitido en cada uno de los nueve expedientes mencionados.
En consecuencia, se cancelan las medidas de apremio impuestas a través de esos dos acuerdos de incumplimiento, las que consisten en una multa económica y una amonestación pública respectivamente. Asimismo, se ordena al Secretario Ejecutivo de esta Comisión que comunique la cancelación de esa multa, impuesta a través de cada uno de los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 20 de mayo de 2024, al Administrador General del Servicio de Administración Fiscal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, como autoridad ejecutora y encargada de su cobro.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo a partir de cada uno de los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 20 de mayo de 2024, a fin de que este organismo garante reinicie sus actividades de verificación del cumplimiento de las resoluciones de fecha 6 de diciembre de 2022 emitidas en los nueve expedientes de recurso de revisión de referencia, lo cual se atiende en los puntos resolutivos subsecuentes.
Por tanto, se tienen como recibidos los nueve oficios de fecha 25 de marzo de 2024 suscritos por el Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del Municipio de Campeche, así como las resoluciones emitidas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Estado de Campeche en relación con los nueve expedientes de recurso de revisión en que se actúa.
TERCERO: Analizado cada uno de los oficios mencionados en el punto inmediato anterior, documentales públicas a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto en los artículos 296 fracción II, 351 y 450 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo establecido por el último párrafo del artículo 1 de la ley estatal de transparencia, se concluye que el sujeto obligado recurrido, a través de su Unidad de Transparencia, hizo caso omiso de las pautas e indicaciones que se incluyeron en los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024 y que se le dirigieron con la finalidad de que con su realización ejecutara el adecuado y estricto cumplimiento de las nueve resoluciones respectivas.
Lo anterior, porque fundado en consideraciones subjetivas y una interpretación inexacta de la validez jurídica del precitado acuerdo frente a lo ordenado por los fallos protectores que en materia de juicio de amparo emitió el juzgado federal competente, el Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, sin hacer valer fundamento legal alguno, expresó a través de nueve oficios de fecha 25 de marzo de 2024 su decisión unilateral de no atender lo que se le ordenó en tales acuerdos, sino hasta que los jueces federales se pronunciaran respecto a su validez, dejando así transcurrir el plazo que le fue concedido sin atender en forma o condición algunas lo que legalmente le fue requerido por este organismo garante.
CUARTO: Con base en los razonamientos lógico-jurídicos que fueron expuestos en el punto anterior, este Pleno determina que, a pesar de la medida de apremio impuesta al Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche mediante los nueve acuerdos de incumplimiento de fecha 19 de marzo de 2024, persiste el incumplimiento a lo ordenado en las nueve resoluciones emitidas en igual número de expedientes de recurso de revisión en los que se actúa.
QUINTO: Ante tal circunstancia, esta Comisión requiere a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su carácter de superiora jerárquica del Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, quien es el responsable del cumplimiento de las nueve resoluciones mencionadas, para que lo instruya a efectuar tal obligación legal sin demora y en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
Para tal efecto se le precisa que, para dar cabal cumplimiento a las nueve resoluciones de recurso de revisión mencionadas, el Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche deberá emitir nuevas respuestas para atender lo solicitado por la parte recurrente en cada una de las solicitudes de información involucradas en los nueve expedientes relativos, debiendo efectuar las siguientes actividades:
1. Entregar una versión pública en formato digital con toda la información que fue requerida por la parte recurrente a través de las doscientas sesenta y dos solicitudes indicadas en las nueve resoluciones de recurso de revisión cuyo cumplimiento es objeto de este seguimiento y estudio, por ser ésa la modalidad de entrega y envío elegidas por la parte recurrente en tales solicitudes.
2. Respecto a la declaración de inexistencia de la información expresada para dar una respuesta a las restantes cuatrocientas cuarenta y cinco solicitudes identificadas en dichas resoluciones, se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 142 y 143 de la ley estatal de transparencia.
En consecuencia y con relación a esas dos actividades, se hace un apercibimiento a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, que en caso de persistir el incumplimiento total o parcial de lo ordenado por este organismo garante, le será aplicada la medida de apremio que consiste específicamente en una amonestación pública en términos de lo que establece la fracción II del artículo 170 de la ley estatal de transparencia.
Una vez concluido el plazo antes mencionado, el Lic. Horacio Guzmán Tomás, Titular de la Unidad de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, deberá informar por escrito a esta Comisión sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, y con la finalidad de que se esté en posibilidad de verificar la calidad, congruencia y exhaustividad de la información entregada deberá proporcionar la siguiente documentación:
1. Copia de las constancias que acrediten fehacientemente las actividades de búsqueda exhaustiva de la información;
2. Copia de los archivos digitales que haya entregado de manera directa o indirecta a la parte recurrente para atender lo requerido en cada solicitud de información, archivos que se deberán entregar a este organismo garante en un medio digital de almacenamiento externo (CD, DVD, memoria USB, etcétera) y que estén debidamente organizados e identificados con respecto a la solicitud de información a la que correspondan como respuesta; y
3. Listado, relación o imágenes de captura de pantalla (screenshot) en que se detalle o visualice la documentación o archivos electrónicos que entregan a esta Comisión, que deberá contar con la leyenda de certificación de la autoridad municipal competente que dé fe y razón del contenido y detalles de la totalidad de los archivos electrónicos o digitales que fueron entregados a la parte recurrente en la nueva respuesta emitida por dicha Unidad de Transparencia.
SEXTO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 50 y 167 fracción II de la ley estatal de transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables, NOTIFÍQUESE personalmente este acuerdo a la Mtra. Martha Alejandra Camacho Sánchez, Segunda Regidora en funciones de Presidenta del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para que se atienda lo ordenado en estos nueve acuerdos con la finalidad de dar cumplimiento a las nueve resoluciones de recurso de revisión emitidas el 6 de diciembre de 2022 y en las cuales dicho Municipio tiene el carácter de sujeto obligado recurrido.
Por último, en lo relativo a dos denuncias, éstas fueron interpuestas por el presunto incumplimiento de publicación de obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) por parte de los sujetos obligados 1) Secretaría de Turismo por lo que respecta a la información a que se refiere la fracción XL (40) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos, respecto del ejercicio 2024; 2) Secretaría de Gobierno en lo concerniente a la información a que se refiere la fracción XLV (45) del artículo 74 de la ley estatal de transparencia, relativa a los inventarios documentales, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, la guía de archivo documental, el programa anual de desarrollo archivístico y el informe anual de cumplimiento, actas y dictámenes de baja documental, respecto del ejercicio 2024.
La Comisión resolvió sobreseer ambas denuncias debido a que advirtió que la circunstancia que dio origen a las inconformidades expresadas por la parte denunciante fue modificada por completo, lo cual quedó acreditado con el resultado de la verificación virtual realizada.