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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC se resuelven dos Recursos de Revisión


Publicado: Jueves, 27 de Junio de 2024 15:44 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 27 de junio de 2024.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se resolvieron dos Recursos de Revisión.

En dichos recursos de revisión, interpuestos en contra del Municipio de Campeche en la que se le requirió copia del contrato firmado entre el Municipio de Campeche y la cantante Belinda, para que ésta se presentara en el Carnaval de Campeche 2023 en el lugar denominado “Foro Ah Kim Pech”, o en su defecto le fuera entregada una copia del contrato firmado por dicho Municipio y la empresa que trajo a la artista o que gestionó su presentación en dicho evento, la Comisión resolvió revocar la resolución administrativa y ordenó a la unidad de transparencia de dicho Municipio que en un plazo de diez días hábiles emita una respuesta debidamente fundada y motivada en la que otorgue el acceso a la información solicitada por la parte recurrente. 

Cabe señalar se constató que Ayuntamiento notificó una resolución administrativa a la parte recurrente para comunicarle que la información y documentación donde obran todas las operaciones realizadas durante el Carnaval 2023 forman parte de un procedimiento de auditoría practicado por su Órgano Interno de Control, indicando en dicha resolución que la información solicitada fue confirmada como reservada en la diversa resolución que emitió su Comité de Transparencia.

De lo anterior, la Comisión determinó que en este caso no se acreditó plenamente que se actualice la causal de reserva establecida en ley estatal de transparencia, careciendo la resolución del Comité de Transparencia de una debida fundamentación, así como de una adecuada y suficiente motivación, incluida la respectiva prueba de daño, que haga procedente la fundamentación legal indicada en ella.


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