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En Sesión Ordinaria del Pleno de la COTAIPEC, se aprobaron cuatro Acuerdos generales y ocho Acuerdos de Incumplimiento de Resolución de Recursos de Revisión.


Publicado: Miércoles, 31 de Enero de 2024 14:42 hrs.
Autor: Rafael Alcala Campos

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San Francisco de Campeche, Campeche, 31 de enero de 2024.

En Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche (COTAIPEC), integrado por el Mtro. Néstor Cervera Cámara, la Mtra. Rosa F. Segovia Linares y la Mtra. Teresa Dolz Ramos, Presidente y Comisionadas, respectivamente, se aprobaron cuatro Acuerdos generales y ocho Acuerdos de Incumplimiento de Resolución de Recursos de Revisión.

Mediante el primer Acuerdo se aprobó el “Dictamen general de cumplimiento de obligaciones de transparencia emitido con base en los resultados de la Verificación número 2/2023” en el cualse mencionó que con respecto a setenta y tres (73) sujetos obligados del Estado de Campeche, se determinó que sólo siete (7) de los sujetos obligados cumplieron con el 100% de las obligaciones de transparencia verificadas, en tanto que sesenta y seis (66) de ellos incumplieron parcial o totalmente las obligaciones de transparencia objeto de la verificación por las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación respectiva, por lo que se les formuló de manera individual un requerimiento para que en un plazo de quince días hábiles subsanen todas las inconsistencias específicas detectadas e informen a la Comisión el resultado de las acciones correctivas aplicadas y que para el caso de persistir el incumplimiento de lo requerido el organismo garante podrá aplicar la medida de apremio que corresponda según las disposiciones jurídicas aplicables.

En cuanto al segundo Acuerdo, se aprobó la actualización del Padrón de Sujetos Obligados del Estado de Campeche en materia de transparencia y acceso a la información, para efectuar la incorporación de cuatro partidos políticos locales, para quedar como sigue:

1.- Partido Encuentro Solidario Campeche;

2.- Campeche Libre;

3.- Espacio Democrático de Campeche, y

4.- Movimiento Laborista Campeche.

Debido a tal incorporación, dicho Padrón queda integrado por un total de ciento cincuenta y dos (152) sujetos obligados.

A su vez, y una vez excluidos los doce (12) sindicatos en él enlistados, ese padrón sirve de base para contar con el Padrón actualizado de Responsables del Estado de Campeche en materia de protección de datos personales, el cual queda entonces conformado por un total de ciento cuarenta (140) integrantes.

Y en lo relacionado al tercer Acuerdo, se aprobó el “Informe General de Incumplimiento de Dictamen de la Verificación número 1/2023”, en el que se impuso a las y los servidores públicos e integrantes de los sujetos obligados verificados: (1) Universidad Tecnológica de Candelaria, (2) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Champotón, (3) Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Campeche, (4) Instituto de Pesca y Acuacultura del Estado de Campeche, (5) Fideicomiso de Inversión del Impuesto del 2% sobre Nóminas del Estado de Campeche, (6) Municipio de Escárcega, (7) Junta Municipal de División del Norte, (8) Junta Municipal de Dzibalchén, (9) Junta Municipal de Nunkiní, (10) Junta Municipal de Pomuch, (11) Junta Municipal de Bolonchén de Rejón, (12) Junta Municipal de Miguel Hidalgo, (13) Junta Municipal de Monclova y (14) Junta Municipal de Pich, como medida de apremio un apercibimiento para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo corrijan las inconsistencias consignadas en la Memoria Técnica de Verificación elaborada con los resultados de la tercera revisión virtual realizada dentro del procedimiento de la Verificación número 1/2023 y así cumplir con el requerimiento contenido en el Dictamen General aprobado por el Pleno de esta Comisión mediante el Acuerdo COTAIPEC/6/2023 en su sesión ordinaria pública celebrada el 28 de abril de 2023, advertidos de que en caso de persistir tal incumplimiento, con base en lo dispuesto por los artículos 174 fracción XIV y 178 de la Ley Estatal de Transparencia se denunciará dicha irregularidad ante el órgano interno de control que corresponda a fin de que inicie el procedimiento establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En lo relacionado con el cuarto Acuerdo se aprobó el “Informe de Adecuaciones Presupuestales realizadas y del presupuesto ejercido de esta Comisión correspondiente al cuarto trimestre de 2023”.

En cuanto al Acuerdo de incumplimiento de resolución de recursos de revisión emitido para cada uno de los ocho expedientes en el que cuatro partes recurrentes  se inconformaron contra la respuesta recibida con respecto a un total de cuatrocientas cincuenta y una solicitudes de información a través de las cuales requirieron al Municipio de Campeche, por conducto de su Dirección de Transparencia y Archivos, las versiones públicas en archivo digital de información relacionada con los contratos celebrados por dicho Municipio con igual número de proveedores específicos de bienes y servicios, así como datos y documentación sobre la ejecución de tales contratos, la erogación de recursos públicos que implicaron y el procedimiento de contratación aplicado respecto a ellos.

Es de señalar que en sus sesiones públicas celebradas los días 4 y 28 de mayo de 2021, el Pleno del organismo garante aprobó las ocho resoluciones de igual número de expedientes, a través de las cuales REVOCÓ cada resolución administrativa única impugnada por las partes recurrentes y ORDENÓ a la Dirección de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche que emitiera una nueva respuesta que estuviera suficientemente fundada y motivada para atender las solicitudes de información correspondientes, debiendo cumplir con las diversas pautas y actividades que la Comisión estableció en dichas resoluciones. Al respecto al no haber cumplido adecuadamente lo ordenado, la Comisión presentó en septiembre de 2021 ante el Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche ocho denuncias contra diversos servidores públicos de la administración pública municipal 2018-2021.

En relación con la presentación de ocho escritos de fecha 23 de octubre de 2023 que contienen diversas peticiones de las cuatro partes recurrentes y ante el estado procedimental inconcluso que guardan las ocho carpetas de investigación radicadas ante el Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche que derivaron de igual número de denuncias contra servidores públicos de ese Municipio por el incumplimiento de la resolución y la posible infracción cometida por el sujeto obligado al declarar la inexistencia de la información cuando ésta exista total o parcialmente en su archivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 21, 23, 33 fracción I, 36, 37 fracciones IX y X, 167 fracción III, 176 y 184 de ley estatal de transparencia se emite un ACUERDO DE INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN para cada uno de los ocho expedientes en cuestión, con los siguientes puntos:

PRIMERO: Se tienen oficialmente como recibidos los ocho escritos de fecha 23 de octubre de 2023 que fueron presentados por las cuatro partes recurrentes. Tales documentos se agregan al expediente respectivo y su contenido será valorado en los párrafos subsecuentes, de forma integral con el resto de las constancias que obran en cada uno de los ocho expedientes mencionados.

SEGUNDO. Debido a que a partir del 14 de septiembre de 2021, día en que fueron presentadas las mencionadas ocho denuncias por la presunta comisión de la infracción prevista por la fracción VII del artículo 174 de la ley estatal de transparencia al declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en los archivos del sujeto obligado, han transcurrido hasta la presente fecha poco más de dos años y cuatro meses, que representan un plazo por demás prolongado sin que el Titular del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche cumpla a cabalidad la función que le establece la fracción XVIII del artículo 128 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en correlación con lo dispuesto por la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que no brinda elementos de convicción que sirvan para acreditar fehacientemente a este organismo garante que esté llevando a cabo la investigación de los hechos que le fueron denunciados, encaminado ello a determinar la responsabilidad de los servidores públicos involucrados, lo cual muestra una aparente parcialidad en el desarrollo del respectivo procedimiento de responsabilidades administrativas.

Tal falta de expeditez en el desarrollo de dicha investigación representa una nueva vulneración del derecho de acceso a la información pública por parte del actual Titular del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, lo cual ha generado los argumentos expresados por las cuatro partes recurrentes en los precitados escritos de fecha 23 de octubre de 2023 en contra de la actuación de dicho servidor público por esa misma circunstancia.

TERCERO. Ante el reiterado incumplimiento a lo ordenado en las ocho resoluciones de recurso de revisión emitidas en igual número de expedientes, por la retardada acción procedimental del actual Titular del Órgano Interno de Control del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, que representa la evidente contumacia en que incurren los diversos servidores públicos que como parte de la administración pública municipal 2018-2021 para atender lo instruido por este organismo garante con una persistente conducta infractora, lesionando con ello el derecho humano de acceso a la información pública de la persona, lo cual es una franca violación al deber que toda autoridad en México, en el ámbito de sus competencias, tiene de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En efecto, de la revisión minuciosa y análisis integral de las actuaciones que nos ocupan, se configura una "abierta dilación del procedimiento" o "paralización total del procedimiento", debiendo considerarse una violación sistemática y premeditada al derecho fundamental al "plazo razonable", como parte del debido proceso, que debe entenderse como aquella dilación que muestra que el camino procesal se ha retardado de forma que su desarrollo sea superior al normal que debe llevarse en todo proceso jurisdiccional como confiesa expresamente el Titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Campeche, quien alega respetar plazos de 3 y 7 años, respectivamente; sin embargo, éste no advierte que debe substanciar a la brevedad posible los procedimientos administrativos dentro de su esfera competencial para que previa ponderación y contraste de los medios probatorios se encuentre en aptitud de determinar sobre la gravedad de la falta cometida por el o los servidores públicos denunciados.

Como consecuencia de ello, se materializa una transgresión al artículo 17 constitucional, ya que para medir la razonabilidad del plazo en que se ha desarrollado el procedimiento de investigación correspondiente por dicho servidor público municipal debemos considerar lo siguiente:  a) La complejidad del asunto, ya sea técnica, jurídica o material;  b) La actividad procesal del interesado, esto es, los actos que el solicitante haya desplegado para darle seguimiento, si con ello dificulta, obstaculiza o impide su pronta respuesta;  c) La conducta de las autoridades jurisdiccionales, es decir, los actos que la propia autoridad llevó a cabo para agilizar la pronta respuesta a su petición, así como sus cargas de trabajo;  d) La afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso; y, e) El análisis global del procedimiento, que consiste en el conjunto de actos relativos a su trámite. Todo eso implica analizar el caso respectivo de acuerdo a las particularidades que representa y a sabiendas que este organismo garante por ministerio legal tiene fe pública para determinar sobre el incumplimiento de la ley estatal de transparencia, y en este asunto es notoriamente evidente que se ha incurrido en una dilación o retardo injustificado, ya que una demora prolongada y sin justificación constituye por sí misma una violación a los derechos dentro del proceso, contenidos en los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 17 de nuestra Carta Magna.

Pese a lo requerido y comunicado por la Comisión respecto al estado de trámite de cada carpeta de investigación abierta ante el mencionado Órgano Interno de Control municipal, que se suma al incumplimiento y retraso reiterado en garantizar el derecho de acceso a la información que han incurrido las y los diversos servidores públicos del sujeto obligado recurrido, con fundamento en lo establecido por los artículos 176, 178 y 184 de la ley estatal de transparencia, la Comisión determinó dar vista y correr traslado de los multicitados expedientes a las autoridades competentes y facultadas con atribuciones sancionatorias y resarcitorias en esta entidad federativa para que mediante la denuncia, queja, promoción u oficio correspondiente se solicite la instauración del procedimiento sancionatorio pertinente para garantizar el derecho humano reconocido y protegido por el artículo 6° de la Carta Magna, por lo cual se turnará cada uno de los ocho expedientes  que contienen las presuntas faltas administrativas y posibles hechos constitutivos de delitos cometidos por diversos servidores públicos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche de la administración 2018-2021 y por el actual Titular del órgano Interno de Control de dicho Municipio, que dentro de este procedimiento incurrieron en diversas irregularidades e incumplimientos persistentes a las disposiciones jurídicas aplicables en relación con el derecho de acceso a la información pública, notificando oficialmente la presente determinación a las cuatro partes recurrentes y al actual Titular de la Dirección de Transparencia y Archivos del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche.


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